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Inicia IEPC procedimiento sancionador contra funcionario del Congreso local por proselitismo electoral

Inicia IEPC procedimiento sancionador contra funcionario del Congreso local por proselitismo electoral

Jorge Luis Hernández
Inicia IEPC procedimiento sancionador contra funcionario

-JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ NATARÉN Y EL PRD SON DENUNCIADOS POR EL MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA)

La Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) dio entrada al procedimiento especial sancionador bajo el número de expediente: PES/006/2025 que presenta el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en contra del ciudadano José Manuel Rodríguez Natarén y el Partido de la Revolución Democrática Tabasco.

Trascendió que Morena, a través de Roberto Romero del Valle, Christian Gómez Cano, Carlos Javier Reyes López y Ángel Ugalde González con domicilio en: Calle General Ignacio Zaragoza, #709, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco inició procedimiento con fecha 08 de enero de 2026, y a partir de esa fecha se dictó el acuerdo de admisión.

Bajo el número de expediente PES/006/2025 presentan los hechos denunciados. “Del escrito de denuncia, se advierte de manera sustancial que el denunciante refiere que el 16 de septiembre de 2024, el ciudadano José Manuel Rodríguez Natarén fue contratado como servidor público de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, con la categoría de asesor de coordinación, cargo que ha desempeñado hasta la fecha de la denuncia.

Que el 25 de octubre de 2024 el Consejo Estatal mediante acuerdo CE/2024/093 aprobó el registro del PRD Tabasco como partido político local y desde entonces el referido partido político nombró como su Consejero Representante Propietario al ciudadano José Manuel Rodríguez Natarén, cargo que el denunciado ha desempeñado de manera simultánea con el de servidor público del Congreso del Estado; señalando para ello, diversas sesiones celebradas por el Consejo Estatal en los meses de noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2025, y en que refiere, el denunciado ha participado en días y horario hábil, toda vez que el horario del Congreso del Estado es de lunes a viernes de 08:00 (a.m.) a 16:00 (p.m.).

Sesiones en la que, a decir del denunciante, el ciudadano José Manuel Rodríguez Natarén, no solo ha participado en días y horario hábil; y ha actuado con dolo al ser una persona servidora pública; sino que también ha participado activamente, fijando posicionamientos en nombre y a favor del PRD Tabasco, así como en contra del Partido Morena, con el ánimo de influir en la precepción que la ciudadanía tiene de ellos, y de consolidar al partido que representa (PRD Tabasco) como entidad pública local.

Con lo cual afirma el denunciante que se viola lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Federal, 73 de la Constitución Local en vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y servidora pública; sino que también ha participado activamente, fijando posicionamientos en nombre y a favor del PRD Tabasco, así como en contra del Partido Morena, con el ánimo de influir en la precepción que la ciudadanía tiene de ellos, y de consolidar al partido que representa (PRD Tabasco) como entidad pública local, neutralidad, el desvío de recursos públicos y uso indebido del cargo público con fines partidistas y/o políticos-electorales.

Indica que la violación a los dispositivos constitucionales se puede dar en todo momento y no exclusivamente dentro de los procesos electorales, al ser permanente la posibilidad de incurrir en esas violaciones. Principalmente porque los hechos denunciados tienen repercusiones directas en materia político-electoral, a pesar de que aún se está a un año del Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

“Además, que los recursos públicos no solo son financieros, ya que también pueden ser materiales y/o humanos; por tanto, el desvío de recursos públicos puede darse también en su modalidad de recursos humanos, cuando un servidor público cuyo horario laboral está sujeto un periodo determinado, y deja de atender sus funciones públicas, ausentándose de su espacio de trabajo para realizar tareas partidistas, distintas a las propias de su encargo; aludiendo con relación a esto en su denuncia, a criterios y sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Refieren que si bien no se está en un proceso electoral, participar en una sesión del Consejo Estatal en día y horario hábil, tratándose de un servidor público, equivale como a participar en un acto proselitista, mayor aún, cuando el ciudadano denunciado no solo tiene una participación de asistencia, sino que también participa de manera activa y constante fijando posicionamiento sustentados en la mentira a nombre y a favor del PRD Tabasco, y en contra del partido Morena, con el ánimo de influir en la percepción que la ciudadanía tiene que ellos y/o de fortalecer a su partido como entidad pública y con miras al proceso electoral próximo, lo que resulta determinante para acreditar la violación de los principios constitucionales invocados, y para lo cual, en su escrito de queja realiza transcripciones de las intervenciones del denunciado al hacer uso de la voz durante las sesiones del Consejo Estatal.

En cuanto a la responsabilidad del PRD Tabasco, señala que esta se actualiza, bajo la figura de culpa in vigilando, pues aun y cuando el denunciado se trata de una persona servidora pública, el instituto político de referencia teniendo conocimiento pleno de ello, lo sigue manteniendo como su representante ante el órgano electoral, sin importarle que el denunciado esté ocupando su horario laboral del servicio público para fines partidistas.

De lo anterior, es que el quejoso afirma, se deba sancionar a los responsables, privilegiándose una interpretación armónica, funcional y progresiva de los preceptos constitucionales violados, pues de otro modo, cualquier partido político podría utilizar personas servidoras públicas para sus fines, distrayéndolos de las funciones para las cuales fueron contratados, con cargo al presupuesto público.

Jorge Luis Hernández


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