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Sin efecto prisión preventiva contra Roberto Borge, ex gobernador de QRoo

Sin efecto prisión preventiva contra Roberto Borge, ex gobernador de QRoo

Sin efecto prisión preventiva contra Roberto Borge, ex gobernador de Quintana Roo, también citó que “se rebasó el límite máximo”, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Federal, para permanecer en este modo.

Lo anterior, porque se debió tomar como punto de partida para el cómputo de la prisión preventiva, el momento de su detención con fines de extradición, es decir el 5 de junio de 2017.

Actualmente el ex mandatario estatal permanece interno en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, en Ayala, Morelos.

Borge fue extraditado de Panamá a México únicamente para el sometimiento de cuatro procesos penales, uno de competencia federal y los otros tres de competencia local.

A nivel federal, el ex gobernador fue vinculado a proceso por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita; mientras que, a nivel estatal por peculado, desempeño irregular de la función pública y contra la administración pública.

El ex político interpuso un amparo porque aseguró que la prisión preventiva justificada no se encuentra fundada ni motivada, y con ello se transgredió en su perjuicio el derecho fundamental de debido proceso.

Por su parte un juzgado federal otorgó un amparo a Roberto Borge Angulo, sentencia que ordena dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el proceso que enfrenta por su probable responsabilidad en los delitos de aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública, cargos que les fueron imputados por la fiscalía de la mencionada entidad.

Sin efecto prisión preventiva contra Roberto Borge, ex gobernador de QRoo al rebasarse el límite máximo

Sin embargo, César Octavio Meza Ojeda, secretario en funciones de juez Sexto de Distrito en el estado de Quintana Roo, determinó que el juez de control que vinculó a proceso al ex mandatario estatal no fundó ni motivo su decisión al momento de dictar la medida cautelar.

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Meza indicó que por lo que hace a la omisión del juez de control de precisar la fecha de inicio de la prisión preventiva, no corresponde al juzgado de amparo realizar el análisis y pronunciamiento sobre esa cuestión, porque eso sólo es facultad del juez del nuevo sistema de justicia penal.

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rita

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