Determina TET medidas cautelares por el procedimiento de designación del Secretario Ejecutivo de IEPCT
Tribunal considera que hubo una obstrucción reiterada
La consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), Elizabeth Nava Gutiérrez, obtuvo una medida cautelar para evitar que continúe la obstrucción a su facultad legal de presentar ante el Consejo Estatal una propuesta para designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
El 7 de octubre de 2026, Nava Gutiérrez promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía contra actos y omisiones atribuidos a cuatro consejerías electorales, al considerar que dichas acciones impedían el ejercicio efectivo de las atribuciones inherentes al cargo para el que fue designada.
La promovente solicitó además medidas cautelares de carácter urgente para garantizar que pudiera ejercer plenamente su facultad de proponer a quien ocupará la Secretaría Ejecutiva y que el procedimiento correspondiente se desarrolle conforme a la normativa electoral.
Retiraron tres veces la propuesta
Entre los actos señalados en la demanda se encuentra el retiro reiterado de la propuesta de designación de la Secretaría Ejecutiva durante distintas sesiones del Consejo Estatal.

La consejera presidenta también denunció que su propuesta no ha podido ser conocida, discutida y votada por el órgano colegiado, además de señalar una alteración del procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
Otro de los argumentos expuestos por el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, Lara Borges, fue que esta situación afecta el funcionamiento regular del máximo órgano de dirección del IEPCT, debido a que impide que el Consejo Estatal adopte una decisión colegiada y, en su caso, permita avanzar hacia las siguientes etapas del proceso de designación.
La ley faculta a la Presidencia para hacer la propuesta
El análisis jurídico tomó como punto central el artículo 107, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, que establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva debe ser nombrada por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Estatal, a propuesta de la consejera o consejero presidente.
Bajo este esquema, corresponde a la Presidencia formular y presentar la propuesta, mientras que al Consejo Estatal le compete analizarla, deliberar y decidir mediante la votación correspondiente.
La resolución señala que, aunque el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal contempla la posibilidad de retirar asuntos del orden del día, en el caso concreto la reiteración de esta conducta podría trascender una simple decisión procedimental y terminar impidiendo que la atribución legal de la Presidencia pueda ejercerse plenamente.
Medida cautelar no obliga a aprobar la propuesta
Uno de los puntos centrales de la determinación es que la medida cautelar no anticipa el resultado de la votación ni obliga a las consejerías a respaldar la propuesta de Elizabeth Nava.
La finalidad es garantizar que, una vez presentada, la propuesta pueda ser incorporada al ámbito deliberativo del Consejo Estatal para que sus integrantes tengan la posibilidad de analizarla, discutirla y, en su caso, aprobarla o rechazarla con plena libertad.
De acuerdo con el análisis, impedir reiteradamente que el asunto llegue a la discusión y votación no solo afecta las atribuciones de la consejera presidenta, sino también las facultades de las propias consejerías como integrantes de un órgano colegiado.
Advierten riesgo de prolongar la obstrucción
La autoridad jurisdiccional consideró que, de manera preliminar, se actualizan los elementos conocidos como apariencia del buen derecho y peligro en la demora, necesarios para conceder una medida cautelar.
La primera se sustenta en la existencia de una disposición legal expresa que reconoce a la Presidencia del IEPCT la facultad de proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
El segundo elemento deriva de que mantener la situación actual podría prolongar indefinidamente la imposibilidad de ejercer dicha atribución y, al mismo tiempo, impedir que el Consejo Estatal ejerza su facultad deliberativa y decisoria.

Consejerías deberán permitir que el Consejo discuta y vote
Con la medida cautelar, una vez que la consejera presidenta emita la convocatoria correspondiente para someter a consideración del Consejo Estatal la propuesta de designación, las y los integrantes del órgano colegiado deberán abstenerse de realizar actos u omisiones que tengan como finalidad o efecto impedir, obstruir o dilatar el ejercicio de las atribuciones legales de la Presidencia.
La resolución enfatiza que esto no condiciona el sentido del voto de las consejerías, quienes mantienen intacta su independencia para determinar si aprueban o rechazan la propuesta.
En consecuencia, la medida busca garantizar que el proceso se desarrolle conforme a las reglas establecidas: que la propuesta sea presentada, conocida, analizada, deliberada y finalmente sometida a votación por el Consejo Estatal del IEPCT.
La determinación tampoco prejuzga sobre la legalidad, idoneidad o procedencia de la persona que eventualmente sea propuesta para ocupar la Secretaría Ejecutiva, ni sobre el sentido de la decisión que adopte finalmente el órgano electoral local.
