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Justicia tardía ¡Es injusticia!

Justicia tardía ¡Es injusticia!

Alfredo A. Calderón

*“Hay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas porque sois semejantes a sepulcros blanqueados ,que por fuera a la verdad de muestran hermosos más por dentro están llenos de huesos de muertos y toda inmundicia”*Mateo 23:27*

*El caso de Nancy Jaqueline Arias Narváez -carpeta 116/2018- no sólo interpela al presunto responsable de los hechos; también coloca bajo escrutinio a todo el sistema de procuración y administración de justicia. Un feminicidio que permanece casi ocho años sin sentencia deja de ser únicamente una investigación penal para convertirse en un examen público de la capacidad del Estado para proteger a las mujeres, sancionar la violencia de género y garantizar el acceso efectivo a la justicia*

 

*Desde el punto de vista jurídico, para el titular del Poder Judicial la relevancia del caso radica en la acumulación de indicios que deben ser analizados en conjunto después de tantos años; la familia de la víctima desesperada al mirar caminar la Ley sobre los “lomos de una Carey” exige una resolución concluyente que defina la valoración integral bajo perspectiva de género*

 

*Innegables son los antecedentes de violencia familiar, las referencias documentadas de agresiones previas, las presuntas amenazas, las lesiones documentadas en el cuerpo de la víctima y las circunstancias que rodearon su muerte obligan a que el juzgador después de un tortuoso proceso no examine los hechos de manera aislada, sino dentro de un contexto de violencia estructural contra la mujer y dicte la resolución*

 

*La jurisprudencia de la Suprema Corte ha sido consistente al establecer que la investigación de toda muerte violenta de una mujer debe partir de la hipótesis de feminicidio hasta que las pruebas permitan descartar esa posibilidad. Ha sido demasiado el manoseo y manipulación jurídico de este feminicidio. Particularmente delicado resulta el señalamiento de la posible alteración de la escena de los hechos*

 

*Evidencias hubieron, que el cuerpo de la víctima fue movido, lavado o manipulado antes de la intervención de las autoridades, ello adquiere una enorme relevancia probatoria. En materia penal, la preservación del lugar de los hechos es fundamental para reconstruir la mecánica del delito. Cualquier modificación puede interpretarse como una conducta orientada a ocultar evidencia, dificultar la investigación o construir una narrativa distinta a la realidad ocurrida*

 

*El proceso también exhibe una problemática recurrente en el sistema judicial mexicano: el abuso de mecanismos dilatorios. Los recursos legales constituyen una garantía fundamental para cualquier imputado; sin embargo, cuando los procedimientos se prolongan durante años sin una resolución definitiva, surge una tensión entre el derecho de defensa y el derecho de las víctimas a una justicia pronta y expedita*

 

*La Constitución mexicana reconoce ambos principios, pero el equilibrio entre ellos parece haberse fracturado cuando una familia debe esperar casi una década para conocer una sentencia ¿Qué pasa? En el terreno político, el caso posee implicaciones profundas. Cada feminicidio sin resolver debilita la legitimidad institucional y alimenta la percepción de impunidad. La ciudadanía observa no sólo la conducta del presunto agresor, sino la capacidad del Estado para responder con eficacia*

 

*Cuando los procesos se extienden indefinidamente, la sociedad comienza a percibir que la justicia depende más de la resistencia económica, emocional y física de las familias que de la fortaleza de las instituciones. La historia de Aurora Narváez González simboliza precisamente esa dimensión política y esa dilación de la justicia. Su lucha constante para exigir justicia para su hija refleja la realidad de miles de madres mexicanas que se convierten en investigadoras, gestoras, activistas y guardianas de la memoria de sus hijas asesinadas*

 

*Su fallecimiento antes de conocer una resolución definitiva representa una derrota moral para cualquier sistema judicial. No porque determine el resultado del proceso, sino porque evidencia que el tiempo puede convertirse en una forma silenciosa de revictimización. Existe además una dimensión social que trasciende el juicio penal. Las hijas de Nancy crecieron sin su madre y en medio de un conflicto judicial prolongado*

 

*La violencia feminicida no termina con la muerte de la Nancy Jacqueline; lastima y se proyecta sobre sus hijas, familiares, hermanos e incluso sobre todo Macuspana que observa la lentitud de la justicia. Esa demora tiene consecuencias, se ha extendido durante años, generando heridas emocionales que ninguna sentencia puede reparar completamente; es ahí donde el presidente del Poder Judicial debería ordenar una revisión a conciencia*

 

*Por ello, la audiencia de sentencia adquiere un significado que va más allá del destino jurídico del presunto feminicida. Se trata de una prueba para la credibilidad del Poder Judicial. Si la resolución se fundamenta en pruebas sólidas, análisis técnico y respeto al debido proceso, contribuirá a fortalecer la confianza ciudadana. Si prevalecen dudas, retrasos o percepciones de privilegio, el daño institucional será aún mayor*

 

*La justicia exige imparcialidad, pero también oportunidad. Un fallo correcto que llega demasiado tarde deja una sensación amarga en la familia, en la comunidad e incluso en la sociedad. El Estado tiene la obligación de garantizar que la verdad jurídica no se convierta en una carrera contra el tiempo, donde las víctimas envejecen, los testigos desaparecen, las familias se desgastan y la memoria se desvanece*

 

*En última instancia, el caso Nancy Jaqueline Arias Narváez plantea una pregunta incómoda para el titular del Poder Judicial, pero necesaria: ¿Cuántos años tiene que esperar una familia para obtener justicia antes de que la demora misma se convierta en una lacerante forma de injusticia? Esa respuesta no sólo la dará el tribunal con su sentencia*

 

*También la dará la historia con el juicio que la sociedad emita sobre la justicia pronta y expedita del Tribunal Superior de Justicia. Porque cuando una madre muere esperando justicia para su hija, el expediente deja de ser un simple proceso penal y se convierte en una deuda moral de todo el Estado y la sentencia social por derecho propio es inexcusable e inapelable: justicia tardía ¡Es injusticia!*

 

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*SEPTIMO SELLO*

*Otro caso de cuando el silencio institucional se convierte en sospecha: el caso de Rodrigo Isidro Ricárdez no sólo representa la muerte violenta de un joven universitario de 20 años. Representa también una prueba crítica para las instituciones encargadas de procurar justicia y vigilar el uso legítimo de la fuerza pública. Cuando una persona pierde la vida presuntamente a manos de quienes tienen la obligación constitucional de protegerla, el asunto deja de ser un expediente ordinario y se transforma en un problema de Estado*

 

*Desde la perspectiva jurídica, el punto central del caso no es únicamente quién accionó el arma, sino determinar toda la cadena de responsabilidades. El derecho penal moderno no se limita a castigar al autor material de un delito; también exige esclarecer la posible responsabilidad de quienes ordenaron, permitieron, encubrieron o toleraron conductas ilícitas dentro de una estructura de mando*

 

*SEPTIMA TROMPETA*

*Es precisamente en este punto donde apareció la figura del entonces director de las Fuerzas Estatales de Apoyo, Eduardo de la Cruz Ovilla. Su inclusión dentro de las líneas de investigación elevó el caso a una dimensión política e institucional mucho más compleja. Ya no se trataba solamente de la conducta de agentes operativos, sino de la eventual responsabilidad de mandos superiores dentro de una corporación armada del Estado*

 

*La muerte del funcionario dentro de instalaciones oficiales añadió un elemento extraordinariamente delicado. Más allá de las hipótesis que circulan públicamente, corresponde únicamente a las autoridades establecer las causas reales de su fallecimiento mediante una investigación científica, independiente y transparente. Sin embargo, desde la óptica política, el hecho genera inevitablemente una percepción de incertidumbre. Cuando una persona vinculada a una investigación de alto impacto muere antes de rendir cuentas ante los tribunales, la sociedad exige respuestas más claras, no menos*

 

*El problema institucional más serio es la opacidad. La Fiscalía tiene la obligación legal de proteger el sigilo de las investigaciones, pero el secreto procesal no puede convertirse en un muro permanente de silencio. Existe una diferencia sustancial entre reservar información estratégica para no afectar las indagatorias y mantener a las víctimas y a la sociedad en una incertidumbre indefinida*

 

*SEPTIMA COPA*

*La opacidad prolongada alimenta inevitablemente la sospecha pública. Cada vacío de información es llenado por especulaciones, rumores y teorías que terminan debilitando la confianza en las instituciones. En materia de procuración de justicia, la credibilidad es tan importante como la propia investigación. Una investigación correcta pero incomprensible para la sociedad pierde parte de su legitimidad*

 

*La muerte de Rodrigo Isidro Ricárdez constituye una tragedia humana irreparable para su familia. Pero también representa una prueba para el sistema de justicia tabasqueño. Hoy la opacidad termina sustituyendo a la verdad judicial, la percepción pública será la de una impunidad institucionalizada. Porque cuando un joven universitario muere a manos de agentes del Estado, la sociedad no sólo exige culpables. Exige certeza. Y cuando esa certeza tarda demasiado en llegar, la duda comienza a ocupar el lugar que debería pertenecer exclusivamente a la justicia*

Alfredo A. Calderón


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