Sala Xalapa del TEPJF confirmó triunfo de Morena y “Chepe” Olán en Jalpa de Méndez
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), que ordena entregar la constancia de mayoría a José del Carmen Olán, del partido Morena, como presidente municipal electo de Jalpa de Méndez.
El Pleno de la Sala Regional con sede en la capital de Veracruz, determinó que no le asistía la razón al Partido de la Revolución Democrática (PRD), porque el estudio de las casillas impugnadas por Morena en la instancia local fue correcto, y no controvirtió la totalidad de las razones por las cuales el TET anuló la votación recibida en las casillas 829-C4 y 827-C1.
El Sol Azteca buscaba revertir la decisión del TET sobre la presidencia municipal de Jalpa de Méndez, luego de que el órgano electoral en Tabasco, revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a Isidro López Velázquez “Chilo Baila” por el PRD y, en su lugar, ordenó entregarla a favor de José del Carmen Olán por el partido Morena.
La resolución fue aprobada por unanimidad la cual señala que la decisión del TET fue apegada a derecho, por lo que, el morenista José del Carmen “Chepe” Olán fue ratificado como alcalde electo de Jalpa de Méndez.
Sala Xalapa del TEPJF confirmó triunfo de Morena y ‘Chepe Olán’ como alcalde
El TEPJF en Xalapa, señaló que la sentencia dictada por el TET en el expediente TET-JI-04/2024-III, por una parte, validó la elección de integrantes del Ayuntamiento de Jalpa de Méndez y, por otra, anuló la votación recibida en dos casillas instaladas en dicho municipio y modificó los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, lo que generó un cambio de ganador; por lo que, dicho Tribunal local revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla de candidaturas postulada por el PRD y, en su lugar, ordenó expedirla a favor de la planilla postulada por Morena.
Argumentó que en el caso de la casilla 829-C4, contrario a lo señalado por el partido promovente (PRD), Morena sí identificó en la demanda inicial los elementos necesarios para que el TET pudiera analizar la causal de nulidad relativa a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
“De forma correcta declaró la nulidad de la votación recibida en dicha casilla ya que la persona que fungió como tercera escrutadora no pertenecía a la sección correspondiente”, indicó.
Mientras que en la casilla 827-C1, la cual fue anulada por el TET por una discrepancia significativa entre los votos consignados en el acta de escrutinio y cómputo y la de recuento, debido a que el PRD controvirtió tal decisión de manera genérica, sin combatir las consideraciones que la sustentaron la nulidad, ante un error de carácter determinante.
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