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Aprueban “Ley Olimpia” en Tabasco

Aprueban “Ley Olimpia” en Tabasco

Aprueban “Ley Olimpia” en Tabasco

Aprueban “Ley Olimpia” en Tabasco. Este miércoles, las y los diputados de la LXIV Legislatura del Congreso local, avalaron por unanimidad de votos las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para el Estado.

El dictamen había sido avalado el lunes de diciembre por las comisiones ordinarias de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur; y de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, el cual se turnó para su votación este miércoles 8 de diciembre.

Aprueban “Ley Olimpia” en Tabasco ¿Qué significa?

La “Ley Olimpia”, fue aprobada en el Congreso de Tabasco. De acuerdo con el documento este dictamen por las comisiones antes mencionadas,  indica que las referidas modificaciones tipifican la violencia a la intimidad sexual ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación, conductas que dañan la moral, emocional y psicológica de las mujeres.

Con esta ley, se reconoce la violencia digital y se sancionan los delitos que transgredan la intimidad sexual de las personas tales como acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada difundida a través de medios digitales, conducta también conocida como “ciberviolencia”.

Asimismo, la violencia mediática, es decir, actos donde se emplee cualquier medio de comunicación para difundir de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, se produzca o permita la difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Sanciones

En el Código Penal para la entidad, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

Además, se establece que si alguien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes; videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad; sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, comete el delito de violación a la intimidad sexual.

Por lo que el responsable de dicha conducta será quien videograbe; audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes; así como audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

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