Leyendo ahora
La Ganza Inquisición

La Ganza Inquisición

Erwin Macario

Ayer, martes 10, se cumplieron 90 años de Alcohólicos Anónimos. Hoy hace 78 años, nací.
Hace unos días me dieron por muerto virtualmente. También se anunció que edificarán un nuevo Museo Olmeca. Pero hoy me toca otro tema importante.
Para el Tribunal de Disciplina Judicial —mani fraudi electoralium—, a fin de que mantengan la honestidad valiente en el nuevo Ganzo Oficio, vayan algunas reglas del manual del inquisidor:
Para formar causa en el Tribunal del Ganzo Oficio sólo habrán tres modos: acusación, delación y pesquisa.
Ningún particular podrá iniciar acusación de corrupción, nepotismo, deslealtad, traición o cualquier otro delito cometido en el nuevo Poder Judicial. Sólo quien tenga la titularidad del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de acusar, que aplicará el inquisidor que sea nombrado fiscal, que formalizará la acusación en cada caso.
No basta que uno de los cinco inquisidores reciba una delación para instaurar causa contra el funcionario delatado si no la aprueba el Ejecutivo, pero abrirá expediente que se mantendrá en el sigilo obligado. Cuando hay sospecha que la delación sea verdad, también se abre expediente, pero el Tribunal está obligado a realizar las pesquisas necesarias a fin de avisar al Ejecutivo.
Cuando no acusa el Ejecutivo o no hay delación, los inquisidores podrán realizar pesquisas contra algún funcionario judicial sólo en casos graves conocidos públicamente, pero siempre buscará testigos que declaren la mala fama del acusado; empero procederán los inquisidores con la mayor prudencia y sigilo para no perjudicar la honra y buen nombre del nuevo Poder Judicial.
No es necesario que los testigos —cuyos nombres, como los de los delatores, se mantendrán secretos—, particularicen con exactitud los delitos, basta con que declaren que así lo dice la gente, que es fama pública.
En las causas del Ganzo Oficio se admitirán como testigos hasta quienes tengan fama de corruptos —perdonados ya—, de los cómplices del acusado, los infames y aún los reos de algún delito contra el nuevo orden judicial, pero sus testimonios sólo valdrán contra el acusado y nunca a su favor.
Ni testigos, ni delatores mucho menos los inquisidores podrán ser recusados por el reo, que jamás podrá apelar contra sentencia.
Escribo para la república ficticia. Queda.

Erwin Macario


© 2024 Grupo Transmedia La Chispa. Todos los derechos reservados