Desde Tabasco ganan petroleros en la SCJN derecho a elegir tipo de jubilación
Por Rodulfo Reyes
19 enero, 2026
De Primera Mano
Tabasco, tierra politizada por excelencia y cuna de movimientos sociales que han rebasado sus propias fronteras, vuelve a colocar un asunto “local” en el centro del tablero nacional. Esta vez no se trata de urnas ni de marchas, sino de algo que en Pemex suele incomodar más que cualquier protesta: los derechos laborales, específicamente el de miles de trabajadores a decidir cómo jubilarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de emitir la jurisprudencia número 2031645, fechada el 9 de enero, con la cual desarma una interpretación administrativa que durante años Pemex presentó como si fuera ley divina. Detrás del fallo hay una estrategia jurídica impulsada desde la Sección 44 del STPRM, con sede en Tabasco, que hoy exhibe a la empresa productiva del Estado como lo que fue en este episodio: juez y parte…
El origen del conflicto estaba en el famoso Anexo 16 del Contrato Colectivo de Trabajo, convertido por Pemex en una especie de trampa elegante: solo el personal de planta podía elegir entre el régimen tradicional de jubilación o el esquema de cuentas individuales (Afore), mientras los transitorios sindicalizados quedaban condenados a obedecer sin chistar.
Una interpretación tan conveniente como jurídicamente endeble: la Corte fue clara al señalar que la lectura de Pemex fue errónea.
El máximo tribunal estableció que todos los trabajadores sindicalizados, sin distinción de categoría, tienen derecho a optar por el régimen que mejor convenga a su retiro, lo que significa que Pemex no podía imponer su tesis, aunque durante años lo hizo.
José de Jesús Zamudio Aguilera, secretario general de la Sección 44, explicó que la resolución beneficia especialmente a quienes al 31 de diciembre de 2015 tenían menos de 15 años de antigüedad y, además, reconoce como válido el tiempo laborado como transitorio para efectos de jubilación. Es decir, aquello que Pemex trató como tiempo “menor” ahora cuenta.
Pero el fallo no se queda en el discurso de la toga judicial: Pemex y sus subsidiarias quedan obligadas a restablecer el esquema de jubilación para todos los trabajadores afectados y, para colmo, a devolver los descuentos realizados por concepto de Afore en los casos donde la migración fue impuesta sin consentimiento.
De tal suerte que Pemex no solo perdió el argumento, sino también la caja.
Y aquí Tabasco vuelve a cobrar sentido político. No es casual que desde este estado, históricamente fértil en luchas sociales, emerja una batalla que termina por torcerle el brazo —jurídicamente— a una de las empresas más poderosas del país.
Así como aquí nacieron resistencias que luego se volvieron nacionales, hoy se cocina una corrección laboral que ya nadie puede encajonar como “asunto interno”.
En un mensaje difundido en video, Zamudio Aguilera destacó el papel de José del Pilar Córdova Hernández, presidente de la Mesa de Debates, como impulsor y defensor de la demanda original, así como el respaldo de otras secciones sindicales.
No fue casualidad ni ocurrencia: fue una pelea bien armada contra una costumbre administrativa que Pemex vendía como normalidad.
El dirigente subrayó que esta resolución no admite “pretextos administrativos”. Dicho sin rodeos: se acabaron las excusas, los oficios circulares y las interpretaciones a modo.
Cuando la Corte habla, Pemex tiene que escuchar, aunque no le guste.
Desde Tabasco, tierra de Andrés Manuel López Obrador y territorio acostumbrado a disputar poder, se manda otra señal incómoda al país: también en los tribunales se puede exhibir a los gigantes. Y a veces, con efectos más duraderos que cualquier mañanera.