32 años de cárcel al pederasta Rubén Guillén
“¡Ay de los pastores que destruyen y dispersan las ovejas de mi rebaño!” Jeremías 23:1
*El veredicto en la causa penal 157/2025 M de la región seis del Poder Judicial de Tabasco, sentencia de 32 años de prisión y una multa de dos mil días de salario mínimo contra el ministro pleno ordenado de Asambleas de Dios, Rubén Guillén Altunar por el delito de pederastia constituye mucho más que la condena penal de un individuo cometido en contra de una niña que nunca imaginó que el agresor fue a cometer tan abominable echo que le destruyó su inocencia y la vida*
*Dicha resolución judicial por parte de la jueza Alejandra Sánchez es la mayor prueba que en Tabasco, previo a la correcta valoración de las pruebas: el imperio de la ley se aplica parejo y no hay impunidad, aunque el sentenciado haya sido al momento de cometer tan aberrante abuso sexual, la máxima autoridad religiosa del Concilio de las Asambleas de Dios en Tabasco*
*Es el derrumbe moral de una autoridad religiosa que, según los datos del caso, utilizó simultáneamente tres posiciones de confianza para aproximarse a su víctima: era su tío, era su pastor en el templo El Shaddai de la ranchería La Lima y era -además-, el superintendente del Distrito Tabasco. Ubiquemos: la víctima, una niña de apenas 11 años y tres meses, una niña naturaleza, edad y formación religiosa, era de comprobada inocencia*
*No estamos frente a una simple contradicción entre el discurso de un ministro y su conducta privada. No se trata de la vulgar historia de un predicador hipócrita sorprendido en alguna debilidad personal. Se trata de un aborrecible delito cometido contra una niña mediante el aprovechamiento de relaciones familiares, espirituales e institucionales que debieron servir para protegerla*
*Aquí no hubo una sola traición. Hubo una traición familiar, porque el agresor era su tío. Hubo una traición pastoral, porque era su guía religioso. Y hubo una traición institucional, porque ocupaba -al momento de cometer tan detestable abuso sexual- el cargo de mayor jerarquía dentro de la organización religiosa Asambleas de Dios a la que pertenecía toda la familia*
*El Código Penal Federal define la pederastia a partir del aprovechamiento de la confianza, subordinación o superioridad sobre una persona menor de edad. Es decir, la ley no observa únicamente la agresión sexual; también reconoce la estructura de poder empleada para cometerla. En este caso, esa estructura de poder era formidable. La niña no enfrentó la depravación sexual únicamente de un adulto*
*Enfrentó a su tío, a su pastor de toda su vida, a un dirigente reconocido y a un hombre investido de autoridad moral delante de toda una comunidad en el Estado. Ubiquemos: el lobo rapaz no se infiltró en el rebaño: dirigía el rebaño. Durante años, desde los púlpitos ese lobo había advertido a los creyentes sobre “lobos vestidos de ovejas”. La metáfora bíblica pretende alertar contra quienes -como él- aparentan bondad mientras esconden propósitos destructivos*
*Pero en este caso Rubén Guillén no permanecía afuera del templo. No rondaba discretamente a la congregación. No era un extraño tratando de ganar confianza. Guillén Altunar estaba dentro de la estructura. Era el superintendente de todo Tabasco en funciones, dirigía, predicaba, aconsejaba, imponía autoridad y era reconocido como representante institucional de la organización religiosa. El lobo rapaz no sólo vestía piel de oveja. También tenía púlpito, nombramiento, jerarquía y reconocimiento ministerial: Presbítero Pleno Ordenado*
*Esa circunstancia obliga a rechazar cualquier intento por presentar el delito como un hecho estrictamente privado. Cuando una persona utiliza una posición institucional para obtener confianza, acceso y sometimiento, la organización no puede fingir que todo ocurrió en un vacío ajeno a ella. La responsabilidad penal es individual. Nadie debe ser condenado por el delito cometido por otro*
*Pero la responsabilidad política, administrativa, moral y religiosa de Asambleas de Dios obligaba de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público al superintendente del Distrito Tabasco en funciones Fabián López Hernández a dar vista a la Fiscalía General del Estado durante y después de conocer la denuncia presentada por la víctima y sus padres como primera instancia*
*Asambleas de Dios puede no ser responsable de la pederastia cometida clandestinamente por uno de su ministro Rubén Guillén. Pero, sí puede ser responsable de ignorar advertencias establecidas en la Ley. Sí puede ser responsable de proteger la reputación del victimario. Sí puede ser responsable de engañar y burlarse de la familia de la víctima. Fabián López sí puede ser responsable de manipular internamente un terrible delito que correspondía denunciar ante la autoridad*
*Esa obstrucción a la justicia le hace responsable a Fabián López Hernández de permitir que esa manipulación y complicidad en el Presbiterio de Distrito se convirtiera en una segunda forma de violencia contra la víctima y su familia solicitando justicia al sanedrín religioso, una indefensa niña que al momento de ser abusada tenía 11 años y tres meses. Porque no fue una “caída espiritual”: fue la depravación sexual del dirigente*
*Las instituciones religiosas suelen refugiarse en un lenguaje cuidadosamente edulcorado cuando uno de sus dirigentes es señalado por hechos graves. Hablan de una “caída”. Hablan de una “debilidad”. Hablan de una “falla moral”. Hablan de una “situación lamentable”. Hablan de “restauración ministerial”. Ese vocabulario puede parecer piadoso, pero utilizado frente a la violencia sexual contra una niña se convierte en un mecanismo de ocultamiento*
*No hubo una caída. Hubo una agresión. No hubo una debilidad momentánea. Hubo un depravado y sistemático abuso de poder. No hubo solamente pecado desde una perspectiva religiosa. Hubo un execrable delito que debía ser investigado y castigado tanto por Asambleas de Dios como por el Estado. Fabián López obstruyó a la justicia y mediante complicidades ni siquiera quiso escuchar a la víctima y otorgó impunidad. El Poder Judicial del Estado otorgó justicia. 32 años de cárcel al pederasta Rubén Guillén*
*SEPTIMO SELLO*
*El pecado puede formar parte del lenguaje interno de una comunidad de fe. El abuso sexual a una niña pertenece al ámbito de la justicia pública. Fabián López pudo llamar a Rubén Guillén al arrepentimiento, pero no podía absolverlo de su responsabilidad penal. Podía imponer una disciplina interna -juzgarlo y expulsarlo, pero no podía sustituir a la Fiscalía. Podía orar por el agresor, pero no podía caer en complicidades y omisiones y manipular los derechos de la víctima*
*No entiende Fabián López que la oración no reemplaza una denuncia. El perdón no cancela una sentencia. El arrepentimiento no borra las pruebas. Y una supuesta restauración espiritual no devuelve a una niña la seguridad e inocencia que le fue destruida. La víctima fue atacada dentro de sus espacios de confianza. La gravedad de este caso se comprende mejor cuando se observa el lugar que ocupaba el sentenciado en la vida de la menor ¡Era su tío!*
*SEPTIMA TROMPETA*
*Eso significa que formaba parte del círculo familiar donde una niña normalmente debería sentirse segura. Era su pastor en la iglesia El Shaddai, ubicada en la ranchería La Lima. Eso significa que ocupaba una posición espiritual que para la niña y su familia exigía respeto, obediencia y confianza. Además, era el superintendente distrital. Eso significa que su palabra tenía peso institucional y que la familia podía percibirlo como alguien protegido por una estructura de autoridad*
*La víctima no tenía frente a sí a un desconocido del cual pudiera alejarse con facilidad. Estaba sometida a una red de lealtades familiares, creencias religiosas y jerarquías. La violencia sexual infantil se sostiene con frecuencia en ese desequilibrio. El agresor sabe que tiene más credibilidad. Sabe que controla espacios de confianza y eso le sirve para destruir la vida de su víctima*
*SEPTIMA COPA*
*Sabía que la víctima sentía miedo. Sabía que no sería comprendida. Sabía que la familia tendría que enfrentarse no solamente a él, sino también al prestigio que lo rodeaba. Por eso es tan profundamente irresponsable preguntar por qué una niña no habló antes, por qué tardó en denunciar o por qué indefensa continuó en silencio siendo abusada por el agresor*
*Cuando la institución protege su nombre antes que a la niña: la parte más dolorosa de este caso no termina en la conducta del sentenciado. También alcanza la respuesta de quienes dirigían la asociación religiosa y tuvieron la obligación moral de atender a la víctima y a sus padres. Ese es tema a tratar por separado. Regresamos*
