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Tabasco regresa a semáforo amarillo por alza de contagios Covid-19

Tabasco regresa a semáforo amarillo por alza de contagios Covid-19

magaly
Tabasco regresa a semáforo amarillo

El estado de Tabasco regresa a semáforo amarillo, debido al acelerado incremento de contagios de la covid-19. Ante ello, el gobierno de estado, determinó acciones extraordinarias de inmediata ejecución; por lo que regresan restricciones en horarios y aforos de establecimientos esenciales y no esenciales. Esto con el objetivo de contener la cuarta ola de la pandemia.

Esta noche del domingo se publicó el decreto del cambio del semáforo epidemiológico en el Periódico Oficial del Estado, que entra en vigor a partir de este lunes 17 de enero.

En dicho decreto, el Gobierno estatal incluyó medidas de protección a la salud, el cual debe acatarse obligatoriamente en los establecimientos así como en espacios públicos.

Por lo que a partir de este lunes, se exhorta el uso correcto y obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas para las personas que deambulen o permanezcan en lugares o vías públicas, o acudan a los establecimientos que se encuentran operando.

En el decreto también exhortan a la Secretaría de Finanzas para que emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.

De igual forma a la Secretaría de Movilidad para que haga lo propio en el sector transporte. Este, se exhorta a los choferes cumplir como primera medida el uso correcto y obligatorio del cubrebocas.

Tabasco regresa a semáforo amarillo y estas son las nuevas medidas

Con el cambio de semáforo epidemiológico en Tabasco, de acuerdo al decreto emitido por el gobierno estatal, los establecimientos cuyos giros y actividades considerados como esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado.

Para los establecimientos de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y ventas de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio), tendrán que reducir su aforo al 50% de su capacidad, así como garantizar la sana distancia. Sus horarios habituales de apertura y cerrar hasta las 21:00 horas.

Los restaurantes, cocinas económicas, fondas y empresas que elaboran alimentos podrán operar al 50% de su capacidad, con un máximo de 10 comensales por mesa. Abrir de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas.

En cuanto a los hoteles y moteles, tendrán un límite de ocupación de hasta 75%; pero las áreas comunes sólo podrán funcionar con aforo reducido al 50%.

Actividades no esenciales

En cuanto a los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales; incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50% de su capacidad, de lunes a domingo, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

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Esta restricción también incluye a museos, sitios turísticos y zonas arqueológicas; albercas recreativas; casinos; bares; centros nocturnos y de espectáculos; circos y espectáculos de carpa; y centros religiosos, aunque estos últimos solo podrán estar abiertos hasta las ocho de la noche.

Mientras que los cines y teatros, podrán funcionar al 50% de su capacidad, de lunes a domingos, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 10 de la noche, programando sus funciones de forma escalonada.

Los gimnasios, clubes de recreación, canchas, centros, clubes y unidades deportivas; así como zoológicos, jardines; parques y plazas públicas tendrán la autorización de abrir al 50% de su ocupación en espacios cerrados, y al 75% en espacios abiertos, de lunes a domingo, en horarios habituales de apertura y hasta las 9 de la noche.

El nuevo decreto permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos; incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles; estos podrán operar al 50% –previa validación de sus protocolos por parte de la Secretaría de Salud– que deben notificar por lo menos con 3 días de anticipación.

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