La delgada línea de vigilar al poder desde el poder
“Todo lo que el hombre sembrare, eso también segará” Gálatas 6:7
*La Fiscalía General del Estado (FGE), dirigida por Óscar Tonathiu Vázquez Landeros, ha presentado un balance que merece un análisis sereno, profundo y objetivo. Las cifras revelan una actividad importante en materia de vigilancia institucional, pero también plantean interrogantes sobre el avance de las investigaciones, la aplicación de sanciones y los resultados definitivos de los procedimientos iniciados*
*La Fiscalía al corte de octubre, reportó mil 113 procedimientos administrativos contra servidores públicos, nueve destituciones, 42 suspensiones y una amonestación. Paralelamente, informó de 201 carpetas de investigación por posibles delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas, de las cuales 186 permanecen en proceso de integración, así como de 12 órdenes de aprehensión vinculadas con estas investigaciones*
*Los datos dados a conocer reflejan que la revisión de conductas irregulares constituye una parte relevante de las actividades de la institución. Para interpretar adecuadamente su significado es indispensable distinguir entre expedientes administrativos, investigaciones penales, órdenes judiciales y responsabilidades legalmente acreditadas. El primer elemento que debe reconocerse es que una institución encargada de investigar delitos también tiene la obligación de vigilar la conducta de sus propios integrantes*
*No podría sostenerse una política seria de procuración de justicia si las posibles irregularidades cometidas dentro de sus oficinas permanecieran fuera del escrutinio. La autoridad que investiga debe estar igualmente sujeta a investigación cuando existan elementos que justifiquen una revisión de sus actuaciones. Precisamente allí comienza uno de los aspectos más importantes del informe: la necesidad de garantizar que las disposiciones legales se apliquen tanto a quienes son investigados por la Fiscalía como a quienes tienen la responsabilidad de investigar*
*En julio de este año, la propia institución había informado que su Visitaduría General inició 735 procedimientos de investigación durante el primer semestre contra personal de la Fiscalía. Aquella comunicación confirmó que la supervisión interna constituye una línea de trabajo institucional y que las investigaciones pueden originarse en quejas ciudadanas, informes de otras autoridades o mecanismos de inspección*
*Por esa razón, conviene precisar qué proporción de los mil 113 procedimientos reportados en octubre corresponde exclusivamente a personal de la Fiscalía y si las 201 carpetas penales comprenden también a servidores públicos de otras dependencias estatales y municipales. Esta distinción es fundamental para comprender el verdadero alcance del informe. No es lo mismo evaluar la depuración interna de una institución que valorar las investigaciones penales contra funcionarios de toda la administración pública*
*Uno de los aspectos que merece especial atención es la relación entre los procedimientos administrativos iniciados y las sanciones comunicadas. De los mil 113 procedimientos reportados, la Fiscalía hizo referencia a nueve destituciones, 42 suspensiones y una amonestación. En conjunto, estas medidas suman 52 sanciones o determinaciones disciplinarias mencionadas públicamente. Si se comparan aritméticamente ambas cantidades, equivalen aproximadamente al 4.7 por ciento del número de procedimientos reportados*
*En el ámbito penal, las cifras presentan otro elemento relevante. De las 201 carpetas iniciadas contra servidores públicos, 186 permanecen en proceso de integración. Esto significa que aproximadamente el 92.5 por ciento de las investigaciones reportadas continúa en esa etapa. El dato, por sí solo, no demuestra retraso injustificado ni deficiencias ministeriales. Para determinarlo sería necesario conocer cuándo fue iniciada cada carpeta, cuáles son los delitos investigados y qué diligencias se encuentran pendientes*
*Sin embargo, la elevada proporción de investigaciones todavía en integración hace particularmente importante el seguimiento de sus resultados. Una carpeta de investigación constituye el punto de partida de una posible acción penal, pero su existencia no acredita automáticamente que el delito denunciado se haya cometido. El Ministerio Público debe reunir datos que permitan establecer los hechos, identificar posibles responsabilidades y determinar si existen condiciones jurídicas para llevar el asunto ante un juez*
*Cuando se trata de servidores públicos, la investigación puede requerir el análisis de documentos oficiales, expedientes administrativos, registros financieros, comunicaciones institucionales y declaraciones de personas relacionadas con los hechos. En los casos que involucran recursos públicos, también pueden resultar necesarias auditorías, peritajes contables y mecanismos de colaboración con autoridades fiscalizadoras. Todo ello exige investigaciones técnicas y jurídicamente sólidas*
*La finalidad no debe limitarse a integrar expedientes numerosos, sino a construir investigaciones capaces de superar el control judicial y, cuando corresponda, sostener una acusación con pruebas legalmente obtenidas. Una investigación apresurada o deficientemente sustentada puede terminar debilitando el procedimiento y afectando tanto a las víctimas como a las personas injustamente señaladas*
*Otro dato relevante del informe corresponde a las 12 órdenes de aprehensión relacionadas con las investigaciones contra servidores públicos. Su importancia radica en que representan una actuación dentro del proceso penal que requiere intervención judicial, siempre que se trate de órdenes efectivamente concedidas por un juez de control. Por ello, es necesario distinguir entre órdenes solicitadas, concedidas y cumplimentadas, pues cada una corresponde a una etapa diferente. Se entiende que no es tarea fácil: pero, esa es la delgada línea de vigilar al poder desde el poder*
*SEPTIMO SELLO*
*El balance presentado por Óscar Tonathiu Vázquez Landeros incluye otros resultados que merecen una valoración diferenciada. La Fiscalía informó sobre 203 sentencias relacionadas con delitos de alto impacto durante 2026. Asimismo, reportó mil 810 eventos de detención, con un total de 2 mil 541 personas detenidas. Estas cantidades reflejan actividad institucional en la investigación y persecución de delitos, aunque deben interpretarse conforme a sus respectivos alcances. Las 203 sentencias no deben confundirse con resultados de las 201 carpetas iniciadas contra servidores públicos*
*SEPTIMA TROMPETA*
*Se trata de indicadores correspondientes a ámbitos de investigación diferentes, salvo que la propia Fiscalía precise alguna relación entre ellos. De igual manera, las personas detenidas no pueden considerarse automáticamente culpables. La detención es una actuación procesal u operativa que puede dar lugar a diversas resoluciones posteriores. Para valorar sus efectos sería necesario conocer cuántas personas fueron vinculadas a proceso, cuántas obtuvieron medidas cautelares, cuántas fueron absueltas y cuántas recibieron sentencias condenatorias*
*SEPTIMA COPA*
*Las cifras presentadas por el fiscal general permiten identificar un esfuerzo de supervisión e investigación que merece seguimiento. Los mil 113 procedimientos administrativos muestran una cantidad considerable de actuaciones registradas. Las 201 carpetas penales indican la existencia de investigaciones por posibles delitos relacionados con el servicio público. Las 12 órdenes de aprehensión reportadas constituyen otro indicador relevante dentro de ese proceso*
*El valor de una institución de justicia no depende únicamente del número de expedientes que abre, sino también de la legalidad de sus actuaciones, la solidez de sus investigaciones y el cumplimiento de sus resoluciones. Para Tabasco, este balance ofrece la oportunidad de examinar cómo están funcionando los mecanismos de vigilancia de quienes ejercen responsabilidades públicas. También permite recordar que la rendición de cuentas debe ser permanente y no limitarse a los momentos de presentación de informes*
