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DAN PALO A BERTRUY EN LA SALA JALAPA

DAN PALO A BERTRUY EN LA SALA JALAPA

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal

Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, este 22 de julio, confirmó la sentencia impugnada por la Asociación Civil Unión Democrática por Tabasco, del ex alcalde Humberto de los Santos Bertruy.

La autoridad determinó en suma, tampoco podría atenderse la solicitud de la parte actora respecto de un posible análisis en plenitud de jurisdicción, porque no se justifica la eventual existencia de una merma irreparable, más allá de que señale la proximidad del proceso electoral local, pues cualquier acto puede ser reparado sin que exista una fecha que lo extinga.

Por lo anterior, se desestiman los planteamientos de la parte actora, por lo que lo procedente es confirmar la sentencia impugnada.

Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.

NOTIFÍQUESE: como en Derecho corresponda. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y  definitivamente concluido.

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Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas integrantes de la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presidenta por ministerio de ley, José Antonio Troncoso Ávila y Rubí Yarim Tavira Bustos, secretaria general de acuerdos en funciones de magistrada, en virtud de la ausencia de la magistrada

Roselia Bustillo Marín, ante Karla Judith Chicatto Alonso, titular del secretariado técnico regional en funciones de secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe. Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

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