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La democracia no se financia en la sombra

La democracia no se financia en la sombra

Alfredo A. Calderón

“Porque raíz de todos los males es el amor al dinero, el cual codiciando algunos, se extraviaron de la fe, y fueron traspasados de muchos dolores 1ª de Timoteo 6:10

 

*Toda organización que pretende convertirse en partido político nacional busca obtener una posición privilegiada dentro del sistema democrático. Aspira a recibir financiamiento público, acceder a tiempos oficiales en radio y televisión, registrar candidaturas, integrar órganos electorales y competir por el poder. Todo eso es válido; pero, debe pasar el filtro de la fiscalización como condición de legitimidad*

 

*La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF- no debe reducirse a una controversia técnica sobre informes, comprobantes, firmas electrónicas o plazos procesales. Detrás del lenguaje especializado de la fiscalización electoral aparece un cuestionamiento más profundo: la manera en que las organizaciones políticas y los partidos administran recursos, acreditan su procedencia y demuestran que están en condiciones de participar responsablemente en la vida democrática del país*

 

*El expediente exhibe que la fiscalización no constituye un trámite accesorio ni una carga burocrática que pueda solventarse con explicaciones posteriores, documentos tardíos o alegaciones generales. Es uno de los principales mecanismos mediante los cuales el Estado intenta impedir que intereses empresariales, recursos ilícitos, financiamientos encubiertos o triangulaciones económicas condicionen la creación y actuación de las fuerzas políticas*

 

*Por eso, aunque la sentencia confirma sanciones específicas, su relevancia política es mayor: establece que la aspiración de participar en la competencia electoral no exime a ninguna organización política de someterse a controles rigurosos sobre el origen, destino y comprobación de sus recursos. La resolución del Tribunal Electoral va sobre recursos de apelación relacionados con sanciones y procedimientos de fiscalización a organizaciones políticas en México*

 

*Ubiquemos: la Sala Superior del Tribunal Electoral revisó sanciones del INE a organizaciones por irregularidades en informes de ingresos y gastos. Se presentaron recursos de apelación por México Tiene Vida, PVEM y PRI, algunos inadmisibles por falta de firma. La resolución confirma sanciones por irregularidades en fiscalización y desecha demandas por preclusión y falta de firma*

 

*La resolución ubica que la sala fue competente para resolver recursos contra resoluciones del INE en materia de fiscalización y registro. Por lo tanto, se acumularon varios expedientes por conexidad en los hechos y actos impugnados. Se desecharon -además-, recursos del PVEM y de México Tiene Vida por falta de firma electrónica. En el proceso la organización agotó su derecho de acción al presentar una demanda previa, por lo que su recurso fue precluido*

 

*Uno de los puntos centrales de la controversia es la recepción de aportaciones provenientes de sujetos que legalmente no pueden financiar actividades políticas. Esta prohibición busca evitar que las organizaciones partidistas se conviertan en instrumentos de grupos económicos. El problema no se resuelve afirmando que el recurso fue utilizado para actividades legítimas. Aun cuando el gasto hubiese sido destinado a asambleas, propaganda, renta de inmuebles o labores organizativas, la irregularidad puede subsistir si el dinero provino de una fuente prohibida*

 

*La fiscalización electoral se apoya en dos preguntas inseparables: de dónde salió el recurso y en qué fue utilizado. Una organización puede comprobar correctamente un gasto y, sin embargo, ser sancionada porque el ingreso tuvo un origen contrario a la ley. Del mismo modo, puede recibir recursos permitidos, pero incurrir en irregularidades al ejercerlos, registrarlos o documentarlos*

 

*Otro aspecto relevante es el rechazo de las pruebas presentadas como supervenientes. En materia jurídica, una prueba superveniente no es simplemente aquella que una parte decide entregar después. Debe tratarse de un elemento surgido con posterioridad o que, pese a existir previamente, no pudo ser conocido o presentado oportunamente por causas ajenas a la voluntad del promovente*

 

*Entendamos: permitir que cualquier documento tardío sea admitido con la simple etiqueta de “superveniente” convertiría la fiscalización en un proceso interminable. Las organizaciones podrían reservar información, corregir inconsistencias después de conocer las observaciones de la autoridad y reconstruir sus operaciones financieras conforme avanzara el litigio. Todo jurista que se respeta sabe de términos y protocolos. Por ello, el tribunal sostiene, en esencia, que la defensa jurídica no puede utilizarse para rehacer retrospectivamente una contabilidad que debió presentarse correctamente desde el inicio*

 

*Esta determinación no implica que las autoridades hallan ignorado pruebas relevantes. Significa que también las organizaciones tienen la carga de actuar con diligencia. El debido proceso protege frente a los abusos de autoridad, pero no elimina la responsabilidad de cumplir los procedimientos. Existe una tendencia política bastante cómoda a invocar derechos cuando llega la sanción y olvidar las obligaciones durante la fiscalización. La sentencia marca un límite a esa conducta*

 

*Ahora bien, el debate no debe plantearse como una elección simplista entre castigar o permitir el registro. La pregunta correcta es si las irregularidades acreditadas tienen entidad suficiente para comprometer la legalidad, independencia o autenticidad de la organización. La resolución, al confirmar sanciones y procedimientos de investigación, no necesariamente resuelve de manera automática todos los efectos sobre el registro. Sí deja claro, no obstante, que las anomalías financieras no pueden separarse artificialmente de la evaluación institucional de quien pretende convertirse en partido. Es súper importante definir que la democracia no se financia en la sombra*

 

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*SEPTIMO SELLO*

*El PRI alegó que la autoridad equiparó irregularidades formales con sustanciales y omitió vincularlas al registro como PPN. La organización afirmó que la fiscalización fue incompleta y que las irregularidades no afectaron su registro. De allí, la decisión final del Tribunal y la Sala confirmó las sanciones y las conclusiones del INE, rechazando los recursos por infundados. Es decir: se revocaron recursos de algunos partidos por falta de firma y preclusión, y se confirmó la legalidad de las acciones del INE*

 

*Para el PRI y el PVEM, la intervención en estos litigios demuestra que los partidos consolidados también están sujetos a las mismas reglas procesales. Su experiencia política no los exime de presentar demandas firmadas correctamente ni les concede oportunidades ilimitadas para impugnar. En un sistema frecuentemente acusado de favorecer a las estructuras partidistas tradicionales, el desechamiento de recursos por incumplimientos formales puede leerse como una aplicación uniforme de las normas*

 

*SEPTIMA TROMPETA*

*Sin embargo, las autoridades deben cuidar que el formalismo no se convierta en una vía para evitar el estudio de asuntos relevantes. La legalidad procesal es indispensable, pero su finalidad debe ser garantizar justicia y certeza, no construir obstáculos innecesarios. En este caso, la falta de firma y la preclusión parecen responder a reglas básicas de autenticidad y definitividad, no a tecnicismos artificiales. La resolución envía un mensaje razonable: participar en política exige algo más que voluntad, militancia o respaldo social*

 

*Requiere organización administrativa, transparencia financiera, responsabilidad jurídica y capacidad para rendir cuentas. Habrá que dimensionar que el pluralismo democrático demanda facilitar la creación de nuevas opciones políticas, especialmente en un contexto de desconfianza hacia los partidos existentes. Pero apertura no significa ausencia de controles. Una organización nueva no merece menos vigilancia por presentarse como ciudadana, independiente o distinta de las fuerzas tradicionales. En algunos casos, precisamente esas etiquetas quieren utilizarse para eludir el escrutinio que normalmente se aplica a los partidos consolidados*

 

*SEPTIMA COPA*

*La fiscalización no debe utilizarse como instrumento de persecución ni como barrera para impedir el pluralismo. Pero tampoco puede reducirse a una ceremonia contable en la que las organizaciones presentan papeles incompletos y después denuncian afectaciones a sus derechos cuando son sancionadas*

 

*La lección central es sencilla, aunque a la política mexicana le resulte fatigoso aprenderla: quien pretende ejercer poder público debe comenzar por explicar con claridad quién financia su proyecto, cómo administra sus recursos y por qué la sociedad debería confiarle algo mucho más valioso que el dinero: su representación política*

Alfredo A. Calderón


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