Corrupción a flor de piel en Conalep Tabasco
“Porque el que siembra para su carne, de la carne segará corrupción”“Gálatas 6:8”*
*El nombramiento del C.P. José de la Paz Angulo Madrigal como encargado de despacho de la administración del CONALEP Tabasco no es un simple error administrativo ni una anécdota burocrática menor. Es un caso que, por su naturaleza y por las implicaciones legales, políticas y éticas que conlleva, revela una forma preocupante de entender el poder público, la legalidad y la responsabilidad institucional en el sector educativo del estado*
*La dirección general de Conalep Tabasco solapa y se encuentra ante una situación que combina tres factores explosivos: conflicto de intereses, omisiones deliberadas en los procesos de control interno y una cadena de abusos administrativos que terminan afectando directamente a los trabajadores y al patrimonio del organismo. Es decir, Un conflicto de intereses imposible de justificar*
*El hecho central es claro y difícil de maquillar: el responsable de la administración financiera y operativa del CONALEP Tabasco mantiene una demanda legal activa contra la misma institución que hoy administra. Esta sola circunstancia debería haber sido suficiente para impedir cualquier nombramiento, incluso de carácter provisional. La Ley General de Responsabilidades Administrativas no deja espacio para interpretaciones creativas*
*El conflicto de intereses no requiere prueba de daño consumado, basta la existencia de intereses personales contrapuestos que puedan influir —o aparentar influir— en el desempeño del servidor público. Aquí no se trata de una hipótesis futura, sino de una realidad procesal vigente. Un administrador demandante se convierte, de facto, en juez y parte: decide sobre recursos, pagos, criterios administrativos y estrategias internas de una institución que es su contraparte legal*
*El riesgo no solo es ético, sino financiero y jurídico. Cada decisión puede ser cuestionada, impugnada o anulada por vicios de origen, exponiendo al CONALEP a responsabilidades mayores porque dicho nombramiento se dio sin aval y con una Junta de Gobierno ausente. La irregularidad se agrava cuando se señala que el nombramiento no fue avalado por la Junta de Gobierno ni contó con el visto bueno de la Secretaría de Educación, instancias que, por ley y reglamento, deben participar en este tipo de decisiones*
*Que un encargado de despacho se mantenga durante un año completo sin ratificación formal habla de una administración que opera al margen de los órganos de control y de gobernanza. Más grave aún resulta el silencio —o la inacción— de los representantes institucionales, incluida la presencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la Junta. La omisión también es responsabilidad. No actuar frente a un conflicto de intereses conocido puede configurar complicidad administrativa o, cuando menos, negligencia grave*
*El área jurídica: de la defensa institucional al hostigamiento interno. Así de graves están las cosas. Ubiquemos, el desempeño del área jurídica, encabezada por José Alberto Mosqueda Peralta, es otro foco rojo. En lugar de concentrarse en la defensa legal del organismo, en el seguimiento estratégico de las demandas laborales y en la prevención de nuevos litigios, se le acusa de ejercer acoso laboral sistemático contra personal académico y administrativo*
*La denuncia es especialmente delicada porque apunta a un uso indebido del poder jerárquico: abogados institucionales relegados a asuntos particulares, amenazas, insultos y un clima laboral de intimidación sostenido bajo la presunta protección del director general. Este tipo de prácticas no sólo vulnera derechos laborales, sino que incrementa el riesgo jurídico del propio CONALEP, al generar nuevas causas de demanda y desgaste institucional*
*Agregue a eso, las afectaciones directas a los trabajadores, las irregularidades administrativas no se quedan en el plano abstracto. Tienen consecuencias concretas y medibles. Personal federal recibió tarjetas de vales de despensa sin saldo, sin explicación oficial y sin calendario de solución. Este hecho, aparentemente menor, es una violación directa a derechos adquiridos y prestaciones pactadas*
*A ello se suma la negativa de pagar el retroactivo del incremento salarial a directores de planteles, utilizando como argumento un criterio jurídico cuestionable y conveniente. No se trata de falta de recursos comprobada, sino de una interpretación selectiva de la norma para justificar el incumplimiento. En los hechos, la carga del desorden administrativo se traslada a los trabajadores*
*Habrá que dimensionar la responsabilidad administrativa y la dimensión política. Desde el punto de vista legal, los hechos descritos podrían encuadrar en faltas administrativas graves como abuso de funciones, conflicto de intereses y uso indebido de atribuciones, conforme a los artículos 7, 58 y correlativos de la LGRA, así como al artículo 109 de la Constitución. Desde el punto de vista político, el mensaje es aún más preocupante*
*La normalización de decisiones opacas, la tolerancia al conflicto de intereses y la subordinación de la legalidad a relaciones de protección y poder. Cuando la educación técnica, destinada a jóvenes de sectores populares, se administra bajo estas lógicas, el daño no es solo administrativo, es social. Ello de forma inherente obliga a la urgencia de revisión e investigación. La exigencia de una revisión integral del nombramiento, de las decisiones administrativas recientes y del actuar del área jurídica no es una postura radical, es una necesidad institucional*
*Si se confirma dolo, negligencia grave o encubrimiento, las denuncias ante la Secretaría Anticorrupción y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no solo serían procedentes, sino obligatorias. Lo peor, es el silencio cómplice del director general Octavio Hernández Rodríguez y del área de comunicación del CONALEP Tabasco no ayuda a disipar dudas. En el servicio público, callar frente a señalamientos documentados no es prudencia, es una señal de debilidad institucional*
*En síntesis, el caso del CONALEP Tabasco no es un asunto interno más. Es una prueba de fuego para la política anticorrupción en el estado, para la credibilidad de las instancias de control y para el respeto a los derechos laborales. Si se deja pasar, el precedente será claro: en Tabasco, demandar a una institución no impide administrarla. Y eso, en cualquier democracia funcional, es simplemente inaceptable, como regalo de Navidad es innegable la corrupción a flor de piel en Conalep Tabasco*
*SEPTIMO SELLO*
*El primer traidor a la institución es el director general, Octavio Hernández Rodríguez, que no solo ha ostenido durante más de un año a José de la Paz Angulo Madrigal como encargado de despacho sin aval de la Junta de Gobierno, sino que lo ha hecho ignorando deliberadamente un principio elemental del derecho administrativo: la imparcialidad. No se trata de un tecnicismo legal. Se trata de sentido común institucional*
*Hasta el más iletrado sabe que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es clara. El conflicto de interés no requiere mala intención explícita para existir; basta con que los intereses personales puedan influir en las decisiones del servidor público. Y aquí el conflicto no es potencial, es real, vigente y documentado*
*SEPTIMA TROMPETA*
*El silencio de la Junta de Gobierno y de la representación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno no atenúa el problema; lo agrava y exhibe complicidades horribles. Porque cuando los órganos de control miran hacia otro lado, dejan de ser contrapeso y se convierten en cómplices y simples floreros de decoración institucional*
*Más grave aún es que este nombramiento se haya realizado sin el visto bueno de la Secretaría de Educación, lo que apunta a una cadena de omisiones que podría escalar de responsabilidad administrativa a responsabilidad solidaria. En política administrativa, el que calla no siempre otorga, pero casi siempre comparte culpa*
*Anote Usted al jurídico como instrumento de intimidación. El papel del área jurídica merece capítulo aparte. Lejos de concentrarse en la defensa legal del organismo, el jurídico José Alberto Mosqueda Peralta es señalado por ejercer acoso laboral sistemático, utilizando la estructura institucional como mecanismo de intimidación*
*SEPTIMA COPA*
*En la SETAB urge un manotazo de autoridad de la maestra Patricia Iparrea, las denuncias de las extorsiones económicas, hostigamiento laboral y la violencia institucional a las empleadas en la Unidad de Atención a Estudiantes que padecen Acoso Escolar, el video donde Shauny QG realizó su enuncia sobre de la extorsión sufrida a manos de la titular se viralizó. Interesante el tema, reclama espacio en Armagedón. La señora Iparrea Sánchez tiene la palabra y su propia versión*
